Un cliente minorista tiene los siguientes derechos de protección a los que renuncia cuando se convierte en cliente profesional electo.

  1. Un Cliente Minorista recibirá más información/divulgaciones con respecto a iFOREX Europe, sus servicios y cualquier inversión, sus instrumentos financieros y su rendimiento, la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros, sus costes, comisiones, honorarios y gastos y la salvaguarda de los instrumentos financieros del cliente y de los fondos del cliente, incluidos los detalles resumidos de cualquier sistema de compensación de inversores o de garantía de depósitos pertinente, según corresponda.

  2. Cuando iFOREX Europe preste los servicios de Recepción y Transmisión de órdenes y/o Ejecución de órdenes del Cliente (incluso cuando actúe como principal), iFOREX Europe pedirá a un Cliente Minorista que proporcione información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión que sea relevante para el tipo específico de producto o servicio ofrecido o demandado, de forma que iFOREX Europe pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es adecuado para el cliente. En caso de que iFOREX Europe considere, sobre la base de la información recibida, que el producto o servicio no es apropiado para un Cliente Minorista, advertirá al cliente en consecuencia. Tenga en cuenta que iFOREX Europe no está obligada a evaluar la idoneidad en determinados casos especificados por la Ley (por ejemplo, pero sin limitarse a la situación en la que, sobre una base de ejecución únicamente, el instrumento financiero en cuestión no es complejo). iFOREX Europe tendrá derecho a suponer que un Cliente Profesional tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que conllevan los servicios u operaciones de inversión concretos, o los tipos de operaciones o productos, para los que el cliente está clasificado como Cliente Profesional. Por lo tanto, y a diferencia de lo que ocurre con un Cliente Minorista, iFOREX Europe no necesitará, por lo general, obtener información adicional del cliente a efectos de la evaluación de la idoneidad de aquellos productos y servicios para los que ha sido clasificado como Cliente Profesional.

  3. Al ejecutar órdenes, las empresas de inversión y las entidades de crédito que prestan servicios de inversión deben adoptar todas las medidas razonables para lograr lo que se denomina la "mejor ejecución" de las órdenes del cliente, es decir, obtener el mejor resultado posible para sus clientes.

  4. Cuando iFOREX Europe ejecute una orden de un Cliente Minorista, el mejor resultado posible se determinará en términos de la contraprestación total, que representa el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos en los que incurra el cliente y que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y cualquier otra tasa pagada a terceros implicados en la ejecución de la orden. iFOREX Europe también enviará una notificación al Cliente Minorista confirmando la ejecución de la orden lo antes posible y a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución o, si iFOREX Europe recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción de la confirmación del tercero, según corresponda. Los clientes profesionales también tienen derecho a una confirmación de la ejecución de sus órdenes, pero no existe un plazo específico para que el cliente profesional reciba esta información. No obstante, esta confirmación se proporcionará con prontitud.

  5. iFOREX Europe debe informar a los Clientes Minoristas de las dificultades materiales relevantes para la correcta ejecución de su(s) pedido(s) con prontitud en cuanto tenga conocimiento de la dificultad.

  6. Los clientes minoristas pueden tener derecho a una indemnización en virtud del Fondo de Compensación de Inversores para Clientes de Empresas de Inversión, mientras que los clientes profesionales no tienen derecho a una indemnización en virtud de dicho fondo.

  7. Los clientes minoristas tienen derecho a las Medidas Nacionales de Intervención de Productos, en relación con la restricción, la comercialización, la distribución y la venta de CFD a clientes minoristas, que se aplican en cada Estado miembro del EEE.